Regulación Fintech en Latinoamérica

August 14, 2018

En Buen Trip tenemos plena seguridad en que las startups colaboran cada vez más a la innovación, dinamismo y disrupción en el ecosistema financiero. Nuestra amplia trayectoria en este sector nos ha permitido conocer de cerca el avance y el alto potencial que tienen las tecnologías financieras (fintech) en Ecuador.  El reconocimiento de la aplicabilidad e impacto de las nuevas tecnologías en diferentes instituciones sociales influyen en la relación con las diferentes industrias. El sector financiero no se ha quedado fuera de estos cambios y ha adoptado las nuevas tecnologías para su desarrollo, impactando directamente en la forma en que los reguladores del sector financiero visualizan el mercado en el futuro. Estos aspectos se evidencian en el reporte sobre  Regulación Fintech en Latinoamérica realizado por Lloreda-Camacho & Co, importante bufete de abogados de Colombia con más de 75 años de recorrido. Compartimos con ustedes la sección de Ecuador, escrita por Juan Francisco Simone y Christian Crespo, en la que se hace visible cómo en el país se han adoptado las nuevas tecnologías financieras.

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. ¿CUÁLES SON LOS DESARROLLOS LEGALES MÁS IMPORTANTES EN LA INDUSTRIA DE TECNOLOGÍAS FINANCIERAS (“FINTECH”)  EN SU JURISDICCIÓN?

En los últimos meses, se ha visto una mayor apertura de los organismos de supervisión y control financiero, especialmente de la Superintendencia de Bancos, para el desarrollo de las fintech en Ecuador. Las autoridades están conscientes que el crecimiento de dicho mercado depende en gran medida de la existencia de regulaciones que permitan a los actores del mercado fintech ejecutar sus servicios sin el  temor de ser observados por el ente de control en el futuro.

Es así que en mayo de 2017 la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, órgano máximo regulatorio en materia monetaria y financiera en Ecuador, expidió la norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado. Dicha norma dio oportunidad para que varias compañías fintech puedan regularizar su situación y obtener una autorización por parte del organismo de supervisión y control bancario. Así mismo, dicha norma amplió la lista de servicios considerados como auxiliares del sistema financiero, lo que ha permitido que aún más compañías fintech obtengan su autorización por parte del ente de control.

1.2. ¿LAS TECNOLOGÍAS FINTECH SE ENCUENTRAN REGULADAS EN SU JURISDICCIÓN? ¿CUÁL ES LA APROXIMACIÓN REGULATORIA FRENTE A LOS DESARROLLOS FINTECH EN SU JURISDICCIÓN?

En el Ecuador no existe una ley o normativa secundaria que regule específicamente las tecnologías fintech. Los actores de esta industria deben observar las regulaciones aplicables a todas las empresas que desarrollan actividades de naturaleza financiera. Así mismo, el desarrollo de un emprendimiento fintech deberá realizarse bajo una de las figuras que establecen las leyes ecuatorianas.

Existen dos sectores financieros al que puede pertenecer una empresa fintech y cuyas regulaciones son distintas: el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario. El primero puede ser identificado como el sector financiero tradicional y está compuesto de bancos, empresas de servicios financieros y entidades de servicios auxiliares del sistema financiero. El segundo está compuesto por cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas de ahorro y crédito, bancos comunales, cajas de ahorro y cajas centrales.

Dependerá de la naturaleza del servicio a prestarse la determinación bajo cuál figura se deberá obtener la autorización por parte de los entes de control. De igual forma, las regulaciones son diferentes en cada sector y para cada figura.

1.3. ¿SE HAN IMPLEMENTADO ARENERAS REGULATORIAS (“SANDBOXES”) PARA LA INDUSTRIA FINTECH? EN CASO DE QUE ASÍ SEA, POR FAVOR EXPLIQUE LOS DETALLES Y EL ALCANCE DEL SANDBOX REGULATORIO.

En Ecuador no se han implementado sandbox regulatorios para la industria fintech.

1.4. ¿PUEDEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE SU JURISDICCIÓN INVERTIR O ADQUIRIR COMPAÑÍAS FINTECH?

Al no existir norma específica que las regule, la mayoría de empresas fintech que se encuentran en el mercado ecuatoriano operan bajo la figura de entidades de servicios auxiliares del sistema financiero o del sistema financiero popular y solidario. Dichas empresas se encargan de prestar servicios que naturalmente forman parte de las operaciones de una institución financiera, pero que por diferentes razones prefieren delegar su prestación a otras compañías.

La legislación ecuatoriana sí permite que una entidad financiera –ya sean bancos, entidades de servicios financieros u otras entidades de servicios auxiliares- puedan invertir en este tipo de compañías. No obstante, dicha participación genera una serie de obligaciones adicionales para la entidad.

En caso de inversión por parte de una institución financiera en una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero, todas las entidades deberán combinar y/o consolidar sus balances para presentarlos al organismo de control bajo la figura de grupo financiero o grupo popular y solidario, según corresponda. Esto a su vez genera una serie de obligaciones como la imposibilidad de la entidad de servicios auxiliares de invertir en el capital de otra persona jurídica pertenezca o no al sistema financiero nacional; la obligación de las entidades que forman el grupo de mantener obligatoriamente el mismo auditor externo o firmas corresponsales o asociadas con este; la supervisión consolidada de todo el grupo, entre otras.

2. CRÉDITOS Y FINANCIAMIENTO

2.1. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN EL LENDING CROWDFUNDING? ¿EXISTEN NORMAS O PROYECTOS PARA REGULAR REQUERIMIENTOS PARTICULARES A CONSUMIDORES O INVERSIONISTAS QUE QUIERAN PARTICIPAR EN PROYECTOS A TRAVÉS DE LENDING CROWDFUNDING?

El financiamiento colectivo no está regulado de forma específica en Ecuador. Tampoco existen proyectos de ley que regulen este mercado en el corto plazo.

No obstante, las actividades que generalmente prestan las compañías que facilitan las operaciones de financiamiento colectivo a través de plataformas digitales podrían ajustarse a las de las entidades de servicios auxiliares de administración de cartera. Actualmente los entes de control están trabajando en una norma de control que regule esta última figura y se deberá esperar para ver si definitivamente el mercado del financiamiento colectivo puede funcionar a través de esta.

Respecto a las operaciones individuales, los créditos entre privados son legales y están regulados por las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio, dependiendo de cómo se instrumente la operación.

2.2. ¿EL PRÉSTAMO ENTRE PARES (“PEER TO PEER LENDING” O “P2P”) SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTEN NORMAS O PROYECTOS PARA REGULAR REQUERIMIENTOS PARTICULARES A CONSUMIDORES O INVERSIONISTAS QUE QUIERAN PARTICIPAR EN PROYECTOS A TRAVÉS DE P2P LENDING?

El peer to peer lending no está regulado de forma específica en Ecuador. Tampoco existen proyectos de ley que regulen este mercado en el corto plazo. Como en el caso precedente, se deberá esperar a la emisión de la norma de control de administradoras de cartera para ver aplicabilidad al mercado de peer to peer lending.

Al igual que en el financiamiento colectivo, los créditos entre privados son legales y están regulados por las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio, dependiendo de cómo se instrumente la operación.

2.3. ¿LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SON APLICABLES AL LENDING CROWDFUNDING O AL P2P LENDING?

Debido a que tanto el mercado de peer to peer lending y lending crowdfunding no están regulados de forma específica, la norma de protección al consumidor financiero, que aplica de forma general a los consumidores de productos financieros de entidades controladas, no aplica a los usuarios de los primeros.

2.4. ¿EL CROWDFUNDING BASADO EN DONACIONES O RECOMPENSAS SE ENCUENTRA REGULADO EN SU JURISDICCIÓN?

No existe regulación específica para dichos productos. No obstante, las transacciones que se realizan son efectuadas en base a las normas generales de donación y compraventa de bienes respectivamente, contenidas en el Código Civil ecuatoriano.

2.5. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EL CROWDFACTORING EN SU JURISDICCIÓN? DE SER ASÍ ¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS PARA PODER OFRECER ESTE TIPO DE SERVICIOS?

El crowdfactoring no está regulado en Ecuador.

3. INVERSIONES Y MERCADO DE VALORES

3.1. ¿SE ENCUENTRA REGULADO EL EQUITY CROWDFUNDING BAJO SU JURISDICCIÓN?

El crowdequity como un mecanismo de capitalización no se encuentra regulado en la legislación ecuatoriana de manera expresa.

No obstante, este tipo de nuevos mecanismos de inversión privada se podrían canalizar a través de mecanismos que sí están regulados por Ley. El mecanismo legalmente permitido en Ecuador para realizar acopiamiento de dinero que tiene por fin capitalizar un negocio es la oferta pública de acciones.

3.2. ¿QUÉ TIPO DE REQUERIMIENTOS SON APLICABLES A LAS PLATAFORMAS DE CROWDEQUITY?

No existe regulación expresa en Ecuador para el funcionamiento de plataformas de crowdequity. Sin embargo, todo tipo de oferta pública de valores que se pretenda realizar en el mercado ecuatoriano, con el fin de captar capital o “Equity”, se debe realizar en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Código Orgánico Monetario y Financiero Libro II Ley de Mercado de Valores, es decir a través de una oferta pública de valores, que a su vez deben ser negociadas a través de una de las Bolsas de Valores del Ecuador y con la intermediación de una Casa de Valores. Si se pretende generar una plataforma o un sistema que desarrolle transacciones de acopiamiento de capital, esta deberá tener como fundamento la oferta pública de valores (por ejemplo: acciones) siguiendo los requisitos de una oferta pública de valore que dispone la Ley de Mercado de Valores.

En razón de lo dicho, esta plataforma o sistema servirá como un mecanismo publicitario o de oferta informativa al mercado, pero al final, la negociación de los valores representativos de capital, se mercantilizarán siguiendo el orden regular, es decir con la intermediación de una Casa de Valores y a través de Bolsa de Valores. La plataforma en sí misma no tiene facultad legal para realizar transacciones que permitan recolectar el equity de diversos inversionistas.

3.3. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS PARTICULARES APLICABLES A INVERSIONISTAS O A LOS VALORES DE LOS PROYECTOS DE CROWDEQUITY? ¿EXISTE UN MERCADO SECUNDARIO PARA ESTAS EMISIONES?

No existen requisitos específicos que sean aplicables a proyectos de crowdequity. Sin embargo, si se quisiera canalizar este tipo de estructuras según las instituciones existentes en Ecuador, se deberían canalizar a través de una oferta pública de acciones.

Los requisitos genéricos de una oferta pública de valores (por ejemplo: acciones) son:

1. Que las acciones y el emisor de las mismas deberán encontrarse inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores.

Otra alternativa con mayor versatilidad, es la inscripción en el Registro Especial Bursátil (REB), para el caso de compañías PYMES y de mediana industria. No obstante, los valores ofertados a través de este Registro Especial Bursátil están limitados a ser adquiridos únicamente por inversionistas institucionales o calificados, con lo cual se limita el potencial mercado de inversionistas;

2. Que hayan puesto en circulación un prospecto de oferta pública (folleto informativo de oferta) que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Los valores que son puestos en circulación en el mercado a través de una oferta pública de valores, se pueden negociar en mercado secundario a través de una Bolsa de Valores, con la intermediación de una Casa de Valores.

4. CRIPTOMONEDAS

4.1. ¿SE ENCUENTRAN LAS CRIPTOMONEDAS REGULADAS EN SU JURISDICCIÓN?

Las criptomonedas no están reguladas en Ecuador. De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la moneda autorizada en Ecuador es el dólar de los Estados Unidos de América. Así mismo, este último Código como el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, prohíben la emisión total o parcial de moneda y dinero, así como su circulación por cualquier medio, soporte o forma de representación y la circulación y recepción de moneda y dinero no autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

4.2. ¿PERMITE SU JURISDICCIÓN TRANSAR O TENER CRIPTOMONEDAS?

De conformidad con el Código Orgánico Monetario y Financiero, no es posible realizar transacciones con criptomonedas en Ecuador. En concreto, está prohibida la emisión y circulación de monedas distintas al dólar no autorizadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. No obstante, no hay prohibición alguna para poseer dichas monedas, si por ejemplo, las mismas fueron adquiridas en otra jurisdicción.

4.3. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS PARTICULARES PARA QUE PLATAFORMAS DE TRADING PUEDAN TRANSAR O TENER CRIPTOMONEDAS?

En razón a que la legislación ecuatoriana prohíbe la circulación de monedas no autorizadas por cualquier medio, una plataforma de trading que opere en Ecuador no podría efectuar transacciones con criptomonedas. No obstante, no existe prohibición para que las posea.

4.4. ¿PUEDEN ENTIDADES FINANCIERAS TENER, TRANSAR O INTERCAMBIAR CRIPTOMONEDAS COMO INTERMEDIARIOS?

En razón a que está prohibida la circulación de monedas no autorizadas por cualquier medio, una entidad financiera que opere en Ecuador no podría efectuar transacciones con criptomonedas. Así mismo, no podría poseer o conservar criptomonedas por carecer de autorización para aquello.

4.5. ¿ES VIABLE REALIZAR UNA OFERTA INICIAL DE CRIPTOMONEDAS (“INITIAL COIN OFFERINGS” O “ICO’S”)?

La legislación ecuatoriana no contiene una norma expresa que regule la oferta inicial de monedas.

Bajo este concepto los dólares de los Estados Unidos de América, utilizados como moneda según lo dispuesto por Ley, son la única moneda o equivalente (a través de medios de pago legalmente aceptados) considerada como medio de pago con poder liberatorio y de curso legal en la República del Ecuador.

En tal sentido, y a pesar de no existir norma expresa que permita o prohíba la emisión de una oferta inicial de monedas, no existe posibilidad de realizar una oferta inicial de monedas o equivalente en Ecuador.

5. TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER

5.1. ¿EL USO DE TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER ES USUAL EN SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTE REGULACIÓN AL RESPECTO?

En Ecuador el uso de contabilidad distribuida o distributed ledger (“blockchain”) no es utilizado de manera cotidiana. No existe, a la presente fecha, algún caso en el que su uso sea público y notorio.

La escasa regulación en materia de nuevas tecnologías genera incertidumbre en los desarrolladores y usuarios de tecnologías nuevas, tanto en su creación, desarrollo como en la legalidad de su aplicación.

Las razones de su nula o escasa aplicación son simples. La legislación actual aún no desarrolla la implementación de este tipo de sistemas de corte tecnológico. Adicionalmente, este tipo de sistemas se tornan como novedosos y, por tanto, si bien su desarrollo y uso no están expresamente prohibidos, no se ha generado un marco legal que regule su uso.

5.2. ¿LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN SU JURISDICCIÓN SE ENCUENTRAN UTILIZANDO O DESARROLLANDO TECNOLOGÍAS DE DISTRIBUTED LEDGER PARA FACILITAR O MEJORAR SUS SERVICIOS?

En Ecuador el uso de tecnologías de contabilidad distribuida o distributed ledger (“blockchain”) por parte de instituciones financieras no es común y a la presente fecha no se conoce de algún tipo de desarrollo tecnológico que permita interactuar a instituciones financieras y usuarios a través de mecanismos de registro o suministro de datos a través de una red peer-to-peer.

6. TECNOLOGÍAS INSURTECH

6.1. ¿PUEDEN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS EN SU JURISDICCIÓN OFRECER SERVICIOS O PRODUCTOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS FINTECH? DE SER ASÍ ¿CÓMO SE INTEGRAN ESTAS TECNOLOGÍAS FINTECH A LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS?

Aunque no es usual en nuestra jurisdicción, las empresas aseguradoras ecuatorianas sí ofrecen productos y servicios a través de fintech. Por ejemplo, existen plataformas que permiten la comparación de precios de una misma póliza entre las diferentes aseguradoras.

6.2. ¿QUÉ APROXIMACIONES HAY DESDE SU JURISDICCIÓN RESPECTO DE LOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN?

¿CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS REGULATORIOS APLICABLES PARA LA INTERMEDIACIÓN A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE INSURTECH?

El libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley General de Seguros) establece cuáles son las entidades que forman parte del sistema de seguro privado. Respecto a la distribución de seguros, la ley señala que las aseguradoras lo pueden hacer de forma directa a través de agentes de seguros que formen parte de dichas compañías; o, a través de agencias asesoras productoras de seguros cuyo objeto es la gestión y obtención de contratos de seguros.

En tal sentido, cualquier persona o compañía que pretenda crear un nuevo modelo de distribución de seguros deberá observar los requerimientos para las figuras antes vistas.

6.3. ¿SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS TECNOLOGÍAS INSURTECH BAJO SU JURISDICCIÓN? ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE REGULACIÓN PARTICULAR PARA ESTE SEGMENTO (DIFERENTE A LA REGULACIÓN TRADICIONAL PARA SEGUROS)?

En Ecuador no existen leyes o normativa secundaria que regule a las compañías insurtech. Cualquier emprendimiento en dicho mercado deberá observar las regulaciones tradicionales para el Sistema de seguro privado.

7. TECNOLOGÍAS ROBO-ADVICE

7.1. ¿SE ENCUENTRAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS O DEL MERCADO DE CAPITALES OFRECIENDO SUS SERVICIOS MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR? ¿SE ENCUENTRAN REGULADAS LAS TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR EN SU JURISDICCIÓN?

No se conoce que exista compañías tanto del mercado de valores como del mercado financiero que presten servicios de asesoramiento financiero automatizado o tecnologías robo-advice.

Tampoco existen regulaciones específicas para dicho tipo de producto. Sin embargo, cualquier emprendimiento en ese mercado deberá observar la normativa general tanto del mercado financiero como del mercado de valores según corresponda.

7.2. ¿EXISTEN REQUERIMIENTOS REGULATORIOS PARTICULARES PARA OFRECER SERVICIOS DE ASESORÍA COMPLETAMENTE O PARCIALMENTE A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE ROBO-ADVISOR?

Al no existir regulaciones específicas para el asesoramiento financiero automatizado o robo-advice en Ecuador, las personas que están autorizadas para prestar asesoramiento financiero tanto en el mercado de valores como en el mercado financiero tradicional podrían utilizar dichos mecanismos para la prestación de sus servicios.

8. OTROS ASUNTOS

8.1. ¿EXISTEN OTRAS CONSIDERACIONES MATERIALES QUE SE DEBAN TENER EN CUENTA PARA EFECTOS DE PARTICIPAR COMO CONSUMIDORES, INVERSIONISTAS O ADMINISTRADORES DE COMPAÑÍAS FINTECH EN SU JURISDICCIÓN?

Durante las últimas dos décadas, las actividades financieras en Ecuador han estado bajo regulaciones sumamente estrictas e inflexibles. Esta situación ha impedido en gran medida la entrada de nuevos actores al sistema financiero y la innovación. Por esta razón el mercado fintech ecuatoriano se ha desarrollado a un ritmo muy diferente que en sus países vecinos.

A pesar que el mercado de fintech en Ecuador es pequeño, tiene un futuro prometedor. Los riesgos regulatorios que han sido el principal escollo en el desarrollo de nuevos emprendimientos se han reducido en los últimos meses gracias a reformas normativas impulsadas por los organismos de supervisión y control. Las oportunidades de crecimiento y desarrollo convierten al Ecuador en un destino muy atractivo para los emprendimientos fintech.

¿Quieres obtener la versión completa con los capítulos correspondientes a Brasil, Perú, México, Colombia y Chile? Llena el formulario a continuación y descárgalo.

Nombre * First Name

Last Name

Email *

Gracias por llenar el formulario! Puedes descargar el reporte completo aquí.

Next
Previous